Zara culpable por copiar dos diseños a la marca danesa Rains

Zara ha sido considerada culpable por copiar dos de los modelos de chubasqueros o parcas de la marca textil danesa Rains

La firma danesa Rains es una compañía textil que está especializada en el sector de los abrigos impermeables.

Dicha empresa presentó una denuncia ante el Tribunal de Comercio de Dinamarca por copia de sus diseños contra el Grupo Inditex, más concretamente frente a Zara.

La firma de impermeables presentó la demanda a principios de abril de 2017 solicitando que cesen las ventas de este modelo y una compensación económica por las pérdidas económicas sufridas.

violación de derecho de autor
A la izquierda el modelo de Zara a la derecha el modelo de Reins

RAINS LOGRA EL RECONOCIMIENTO DE COPIA EN DOS DISEÑOS

La batalla legal que decidió emprender Reins contra el imperio textil de Zara tuvo como principal motivo el reconocimiento de la copia por parte de Zara de dos de sus modelos de chubasqueros.

La empresa danesa alega en su denuncia presentada, que tuvo conocimiento sobre las ventas de Zara desde mínimo el año 2015, y que en la actualidad las sigue vendiendo en sus locales.

Los modelos de Rains que se plantearon en la denuncian fueron los modelos “Long Jacket” y “Parka”, los cuales han sido comercializados a un precio mucho menor que los originales, 125 € cada uno.

Según fuentes de la empresa danesa, el conflicto intentó solucionarse por vía amistosa a través de las negociaciones entre abogados de partes, pero la asesoría legal de Inditex se negó a entablar ningún tipo de reunión.

Según palabras de Daniel Brix Hesselager, “No creemos que pueda haber ninguna duda sobre la intención de Zara en este caso produciendo productos idénticos y aprovechándose de nuestra posición de mercado”.

RESULTADO FINAL

Aunque no se confirmó la cantidad que deberá abonar finalmente el grupo Inditex, lo que sí es claro es la derrota judicial de Zara en este caso.

Desde nuestro gabinete pericial sabemos lo importante que es proteger las creaciones y los diseños tanto textiles como los de cualquier otro ámbito.

Es difícil conseguir la originalidad de un diseño y que a su vez disponga de un carácter distintivo que logre permitir su registro o su defensa. No se especifica si existía registro industrial de los diseños o se ha llevado a cabo a través de derechos de autor. De igual manera, un informe pericial comparativo, es necesario para llevar a cabo la defensa junto al equipo de abogados. Si necesita un informe comparativo pinche aquí:

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¿Sabías que la copia del Apple II se llamó Orange Two?

Había una vez una época en la que se podían encontrar anuncios de muchas réplicas no autorizadas del Apple II en la contraportada de casi cualquier revista de informática en los Estados Unidos.

Eran los años ochenta y si no te alcanzaba para un Apple II, podías comprarte un Orange o un Pinneapple, copias más baratas que la máquinas de la manzana, pero que cumplían para bolsillos más ajustados.

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Recorte de prensa de la Orange Two, la réplica surcoreana del Apple II

APPLE EMPIEZA SU HISTORIA EN LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El Apple II no fue más que otro de los productos que el fabricante tuvo que defender de las copias más económicas que se vendían en todo el mundo. Para que te hagas una idea, el Apple II se comercializó desde 1977 a 1993 y por aquella rondaba los 2700 dólares americanos (versión de 48KB de RAM), mientras que las copias rondaban los 1100. Mucha diferencia.

Esto llevó a Apple a iniciar una fuerte campaña judicial para defender sus derechos de propiedad intelectual frente a la competencia de computadoras que para ellos eran ilegales, y que los llevó incluso a ganar algunas prohibiciones de importación de ciertas máquinas.

PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE IMITACIONES DE MANZANAS

En un artículo del New York Times publicado el 29 de febrero de 1984 sobre los clones del Apple II, se establece que la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos dictaminó que casi dos docenas de fabricantes de Asia habían infringido las patentes y los derechos de autor de Apple Computer Inc. y prohibió a las empresas extranjeras exportar la imitación de las máquinas de Apple a los Estados Unidos.

La decisión de la Comisión fue aplaudida por todos los fabricantes estadounidenses, ya que el fallo era una gran victoria para todos aquellos que invirtieron esfuerzo y dinero en el desarrollo de una tecnología sin la que hoy no sabríamos vivir.

PRIMER CASO EN ESTABLECER QUE LOS SOFTWARE PUEDEN TENER DERECHOS DE AUTOR

Pero unos meses antes, ocurrió un hecho que abrió la puerta para que a finales de 1984 se produjera un fallo que sentaría precedentes en la jurisprudencia futura referida a la propiedad intelectual y a los derechos de autor de los software.

En septiembre de 1984, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos dictaminó que la Franklin Computer Corporation de Nueva Jersey había violado los derechos de autor de Apple sobre los programas informáticos conocidos como sistemas operativos y que están grabados en el circuito de la computadora.

Franklin Computer Corporation fue condenada a pagar dos millones y medio de dólares a Apple Inc. por daños y prejuicios y obligado a diseñar sus propios programas para sus máquinas compatibles con las de Apple.

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Apple II (1977-1993)

FALLO QUE SENTÓ PRECEDENTES

El fallo de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos contra las importaciones asiáticas armaba legalmente a los fabricantes de computadoras frente a los fabricantes extranjeros, principalmente taiwaneses y surcoreanos con sus Pinneapple y Orange respectivamente.

El fallo era especial porque hasta entonces las restricciones habituales a la importación de productos como los televisores se basaban únicamente en la constatación de la existencia de precios injustos y muy pocos se veían afectados por infringir normativa vinculada a los derechos de autor.

Desde la dirección de Apple se mostraban satisfechos con dicha resolución, ya que según Albert A. Eisenstat, consejero general de Apple, este fallo les iba a ayudar para no tener que luchar contra los imitadores caso por caso, sino que ahora podrían hacer que la Aduana emitiera una orden general para incautar las computadoras.

¿CÓMO EVITABAN LA ADUANA LAS IMPORTACIONES ASIÁTICAS?

A pesar de que ya existía jurisprudencia al respecto, las aduanas norteamericanas seguían sin ser un obstáculo para la importaciones de las computadoras asiáticas. La clave estaba en el chip de la memoria ROM.

Había un vacío legal en el que no se aclaraba si la orden también cubría las imitaciones de Apple que no contienen el chip de la memoria ROM, el cual contenía la copia del programa de Apple y que le decía a la computadora dónde almacenar la información y cómo realizar funciones básicas operativas.

Como lo que se protegían eran los derechos de autor del software de Apple, para evitar a los funcionarios de aduanas, se importaban computadoras sin el chip ROM. Los chips se insertaban más tarde, ya dentro de territorio norteamericano y superada ya la aduana.

LA IMPORTANCIA DE UN BUEN INFORME TÉCNICO

En muchas ocasiones, las disputas legales por casos de violación de los derechos de propiedad intelectual se resuelven por matices técnicos, de ahí que sea de vital importancia afrontar dichos litigios con un buen asesoramiento legal apoyado en informes técnicos de especialistas en la materia que aporten objetividad a la defensa.

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PERITOS EXPERTOS EN PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR

La disputa por el caballo de polo: Ralph Lauren sigue en cabeza

De nuevo un post sobre la disputa por caballo de polo y sus derechos. La disputa por el caballo de polo no se terminó con los enfrentamientos en los juzgados entre Ralph Lauren y la US Polo Asocciation y tampoco se limitará a una guerra interna en EEUU.

En este post queremos recoger otros litigios en los que se vieron envueltas empresas que comercializaban diferentes productos de la mano del caballo de polo. Es un icono que tiene un nicho de mercado bastante asentado y cuyos réditos económicos atraen a más de una empresa.

POLO RALPH LAUREN vs ASSN

En anteriores posts expusimos la disputa que tuvieron a cuenta de la comercialización de un perfume estas dos marcas. El hecho fue que la USPA quiso comercializar un perfume con su imagen, a lo cual se opuso Ralph Lauren, la cual argumentó que se valieron de su posición dominante en el mercado para sacar un perfume con una imagen similar a la que tenía Ralph Lauren en su colección de cosméticos.

La sentencia final cayó del lado de Polo Ralph Lauren y los de la US Polo Association tuvieron que retirar del mercado todos sus perfumes. Pero la disputa por el caballo de polo no acabó ahí. Ralph Lauren quiso extender la resolución judicial favorable a todos los productos con dicha imagen, pero le fue rechazada en última instancia por necesitar de una comparativa de mercado más minuciosa.

Beverly Hills POLO CLUB vs POLO CLUB (SAINT TRÔPEZ)

Hace unos años, la marca de moda Beverly Hills Polo Club, con sede en EEUU, se opuso con éxito a la solicitud de la EUTM del club de polo francés, Polo Club Saint-Tropez (Polo Club), por su logotipo en el Tribunal General de la UE, basándose en que existía la posibilidad de confusión con su anterior logotipo.

La solicitud de Polo Club se realizó para los siguientes productos y servicios:

  • Clase 3 : perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos…
  • Clase 41: formación, educación, talleres, coloquios,…

Por su parte, Beverly Hills Polo Club se opuso a la solicitud de marca comunitaria basándose en el riesgo de confusión con varios de sus anteriores registros de marca comunitaria para su logotipo, que abarcaban las mismas clases y productos que los de la solicitud de Polo Club.

caballo de polo

Al final, aplicando anteriores decisiones del Tribunal de la Unión Europea (que implicaban a BHPC y Ralph Lauren), el Tribunal sostuvo que la imagen de un jugador de polo y las palabras Polo Club no tienen relación con los productos de la clase 3 y tienen “un alto contenido imaginativo y son intrínsecamente muy distintivas” en relación con ellos.

El Tribunal consideró que las marcas eran visual y fonéticamente similares en un grado bajo, y tenían al menos un grado medio de similitud conceptual.

Sobre la base de todos los factores mencionados, el Tribunal llegó a la conclusión de que existía un riesgo global de confusión entre las marcas.

POLO RALPH LAUREN vs HPC POLO

A finales de 2014 se presentó una marca HPC POLO ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para los productos pertenecientes a las clases 18 y 25 del Arreglo de Niza.

Nada más publicarse la solicitud de marca, Polo Ralph Lauren presentó un escrito de oposición ante la EUIPO, citando la similitud entre las marcas y los productos y servicios cubiertos, así como la reputación de la marca “polo” dentro de la Comunidad Europea como razones por las cuales no se debería conceder el registro de la marca HPC Polo.

Los examinadores de la EUIPO confirmaron la oposición, y aunque HPC Polo presentó recurso, las autoridades europeas consideraron que los productos que cubrían ambas marcas eran idénticos y que los signos en cuestión eran similares en un grado medio, debido a su elemento común “polo”.

Además, el consumidor medio de la Unión Europea (UE) podría confundir las dos marcas, dada la reputación que ha adquirido la marca denominativa “POLO” y su conexión inmediata con Ralph Lauren.

POLO RALPH LAUREN, EL MEJOR COLOCADO PARA QUEDARSE CON EL CABALLO DE POLO

En este post, por motivos de extensión básicamente, expusimos solamente algunos de los casos en los que se oficializaban las disputas por la representación del caballo de polo sobre diferentes medios, pero la realidad es que existe un favorito en cuanto a su predominancia en el mercado, y es Polo de Ralph Lauren.

La disputa por el caballo de polo

Esta posición dominante en el mercado además está avalada por la sentencia de 20 de junio de 2018, del Tribunal General de la Unión Europea (CG) por la cual dictaminó que el carácter distintivo de la marca “POLO” de la marca de moda homónima de Ralph Lauren es, en efecto, tan famoso que requiere una protección jurídica más amplia contra marcas similares.

Lo significativo de esta decisión es el hecho de que, aunque una marca no sea excepcionalmente distintiva, su reconocimiento por parte del público, junto con su reputación adquirida y su influencia en el mercado, es suficiente para conceder a “POLO” una protección más amplia contra el registro de marcas similares.

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Polo Ralph Lauren contra ASSN (US Polo Association)

LA BATALLA POR DOMINAR AL CABALLO DE POLO: RALPH LAUREN CONTRA ASSN

Resulta que existe una batalla legal entre Ralph Lauren contra ASSN por ver quién lleva la razón para llevar el caballo de polo en sus productos, ya que no existe relación alguna entre ambas marcas y el uso del caballo no parece que tenga dueño exclusivo aún.

Ralph Lauren contra ASSN

Hace un año comentábamos el “parecido” y el conflicto que traen ambas marcas,  y nos referíamos a que la disputa venía de lejos. Al parecer, la US Polo Associaton expandió el mercado de su marca fabricando un perfume con su propia imagen. Entre muchos otros productos, RL es conocida por su línea de perfumes también, por lo que presentó una demanda Ralph Lauren contra ASSN de la que salió victoriosa, reconociendo la sentencia que el producto que había comercializado la US Polo Association infringía las marcas comerciales de RL.

De esta forma, el sitio web de la US Polo Association no ofrece ningún producto de perfumería y Ralph Lauren quiso aprovechar el resultado del litigio para ganar, extendiéndolo a todos sus productos en litigio con la USPA.

Pero el tribunal de apelaciones, el pasado 13 de mayo, explicó que era  necesario un análisis de mercado por mercado y que era necesario mantener los otros productos vinculados en litigio con medidas cautelares a la espera de la resolución.

DE DÓNDE PROCEDE EL CONFLICTO

Parece ser que hace poco más de treinta años, allá por 1981, la US Polo Association,  decidió empezar a ofrecer productos de marca a la venta viendo el tirón que estaba teniendo dicho deporte en el público norteamericano. Por otra parte, Polo de Ralph Lauren había sido lanzada en 1967.

Al final, en 1984, un tribunal federal sostuvo que la USPA podía producir productos bajo licencia siempre que no estuvieran marcados de tal manera que pudieran causar confusión con la famosa marca Polo de Ralph Lauren, y como bien saben todos aquellos que trabajamos en tema de propiedad intelectual, la probabilidad de confusión es la cuestión principal en la mayoría de las cuestiones relativas a las marcas.

Si necesitas asesoramiento o consultar cualquier duda, ponte en contacto con nosotros pinchando en la siguiente imagen:

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Diferencias entre marca notoria y marca renombrada

LAS DIFERENCIAS ENTRE MARCA NOTORIA Y MARCA RENOMBRADA ESTÁN VINCULADAS A LA EXTENSIÓN DE SU RECONOCIMIENTO

La catalogación de una marca va a ser un factor importante en cuanto al valor futuro de la marca, de ahí que sea esencial conocer el estatus de la marca y diferenciar entre notoria y renombrada.

diferencias marca notoria y marca renombrada

DIFERENCIAS MARCA NOTORIA Y MARCA RENOMBRADA

Una marca se puede considerar notoria cuando esta sea conocida por el sector al que está destinada. Según el artículo 8, apartado segundo de la Ley de Marcas: A los efectos de esta Ley, se entenderá por marca o nombre comercial notorios los que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial.

En cuanto a su protección legal, se le va a proteger por encima del principio de especialidad (protección respecto a productos o servicios similares a los que comercializan de forma habitual).

En el caso de la marca renombrada, está debe gozar como consecuencia de su uso el reconocimiento del público en general independiente de un mercado u otro. Según el apartado tercero del artículo 8 de la Ley de Marcas, una marca renombrada serán aquellos nombres que sean conocidos por el público en general se considerará que los mismos son renombrados y el alcance de la protección se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades.

En el caso de la marca renombrada, su protección legal será absoluta. La protección va a ser extensiva a cualquier género de productos, servicios o actividades, no quedando limitada por el principio de especialidad.

CUIDADO CON LA MARCA RENOMBRADA

Bajo el punto de vista económico cualquier empresa puede llegar a pensar que el reconocimiento de su marca como renombrada sea el descubrimiento de El Dorado, pero esto no siempre es así.

Es posible que esto se vuelva en su contra, ya que puede ocurrir que en algunos países, si no existe el nombre para este artículo corras el riesgo de que tu nombre comercial se convierta en denominación genérica y todos los productos, incluidos los de la competencia, sean reconocidos de la misma manera de manera informal.

EJEMPLOS DE NOMBRES DE MARCAS QUE SE HAN CONVERTIDO EN GENÉRICAS

Ejemplos de marcas que se han convertido en la denominación genérica del producto debido a que en su momento fueron un producto o servicio novedoso sin que existiera una denominación común o técnica que los identificara fueron:

  • Kleenex: pañuelos
  • Walkman: reproductor portátil de cassete.
  • Discman: reproductor portátil de cd.
  • Frisbee: disco de lanzamiento.
  • Ping pong: juego/deporte.
  • Margarita: tipo de bebida alcohólica.
  • Nylon: fibra textil

Por otra parte, como ejemplos de marcas notorias podríamos poner al gigante de la ferretería, Würth o a la editorial Mc Graw Hill.

Como ejemplo de marca renombrada, es mucho más fácil: Coca-Cola, cuyo grado de conocimiento en el mundo parece que no necesita demostración probatoria y cuyo nombre se utiliza genéricamente para pedir refrescos con sabor a cola

CÓMO CONSIDERAR UNA MARCA RENOMBRADA

Para considerar una marca renombrada es difícil reconocer cuándo se produce un conocimiento pleno por parte del público en general, por lo que si nos atenemos a los resultados de la sentencia del Tribunal del Distrito de Munich de 1994, lo normal será exigir el 80% de conocimiento (el resultado de esta sentencia iba dirigido al reconocimiento de la marca SHELL).

 

Si necesitas asesoría o que te informemos sobre los pasos a seguir para registrar tu marca, contacta con nosotros pinchando en la imagen de abajo.

 

 

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