La Administración presupone que una persona que fallece deja un ajuar doméstico por importe del 3% del total de su herencia
La Administración correspondiente establece de forma general que cualquier persona que fallece deja un un ajuar doméstico equivalente al 3% del total de su herencia, y sobre este porcentaje se deberá pagar Impuesto de Sucesiones.
¿QUÉ ES EL AJUAR DOMÉSTICO?
El ajuar doméstico es el conjunto de los bienes muebles, enseres, libros y demás utensilios de uso personal y doméstico que cada uno posee. No se consideran incluidas en él las joyas, alhajas, obras de arte, antigüedades u objetos de gran valor.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES?
Según dicho reglamento, Salvo que los interesados acreditaren fehacientemente su inexistencia, se presumirá que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria, por lo que si no estuviese incluido en el inventario de los bienes relictos del causante, lo adicionará de oficio la oficina gestora para determinar la base imponible de los causahabientes a los que deba imputarse con arreglo a las normas de este Reglamento.
¿CÓMO SE REPARTE EL AJUAR DOMÉSTICO EN UNA HERENCIA?
El ajuar doméstico se le imputa generalmente a los herederos, en proporción siempre a la que se le ha adjudicado la herencia.
Por lo tanto, y de forma comúnmente adimitida aunque no única, no es aplicable a los legatarios salvo que haya sido expresamente legado o incluido en el legado por el testador.
DISCREPANCIAS
En el ámbito tributario este tema siempre trajo cola, ya que su concepto no ha sido definido ni en la ley ni en el reglamos del impuesto.
De este modo, en multitud de ocasiones han sido los diferentes tribunales de justicia los que se han tenido que pronunciar sobre el asunto, y mayoritariamente en contra del contribuyente.
Por lo tanto, como norma general, el valor del ajuar doméstico se establecerá del modo en el que se cita al principio del post, salvo que se establezca un valor mayor o que se demuestre mediante el informe de un perito judicial tasador que no existe ajuar doméstico, o que en el caso de existir, tiene un valor inferior.
¿CÓMO PUEDO ACREDITAR QUE NO SE DEJÓ AJUAR DOMÉSTICO O QUE TIENE UN VALOR INFERIOR AL 3%?
En PERITACIONES MGA llevamos ya muchos años trabajando con herencias y sucesiones y hemos visto casos en los que la realidad no es la que los impuestos dictaminana.
Para nosotros, un modo que puede ser útil para acreditar ante la Administración Tributaria la inexistencia en unos casos de ajuar doméstico, o de un valor inferior del ajuar en otros, es a través del levantamiento de un acta notarial en el menor espacio de tiempo posible con el fallecimiento del causante, acompañado de un informe pericial que valore los bienes existentes en ese momento.
A través de informes como estos, acreditados oficialmente por un perito tasador colegiado, podrás pagar una cantidad más justa por el ajuar de tu herencia y no simplemente un porcentaje predeterminado que no se ajuste en algunos casos a la realidad.
Contacta con nosotros pinchando en la imagen que tienes debajo si necesitas que te ayudemos con tu herencia.