Motivos por los que pueden cancelar mi contrato: Contratos Covid19 (parte II)

CONTRATOS COVID19. Segunda parte: la fuerza mayor

contratos covid19

Con el anterior post iniciamos una serie de tres breves artículos sobre los contratos y el Covid19 con los cuales queremos ofrecer algo de información práctica en estos tiempos complicados.

En esta segunda parte de la serie, vamos a ampliar el concepto de fuerza mayor y cómo puede afectar al estado de nuestro contrato.

¿PUEDEN MODIFICAR O CANCELAR MI CONTRATO?

Ante la pregunta de si podemos mi contraparte o yo cancelar o solicitar la modificación de los términos en los que están redactados los contratos de acuerdo a la ley según la situación actual del coronavirus, la respuesta es: depende.

Todo va a depender de los términos específicos del contrato del que estemos hablando y de los hechos relevantes en cuestión que estemos tratando.

Hay varias bases en la legislación española que podrían plantear la posibilidad de rescindir o solicitar la modificación de los términos de un contrato. Una de ellas y principal es la fuerza mayor.

¿QUÉ ES LA FUERZA MAYOR?

La fuerza mayor se trata de una excepción a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento se debe a un acontecimiento imprevisible, o previsible, pero inevitable.

Las partes son libres de acordar qué eventos se calificarán como fuerza mayor a efectos de su relación contractual y/o qué consecuencias tendrá un evento de fuerza mayor en esta relación.

Podrán, sin que la ley lo impida, incluir legalmente en sus contratos cláusulas de penalización que operen en cualquier caso, incluso en los casos en que los hechos que desencadenan la penalización puedan calificarse como eventos de fuerza mayor.

Asimismo, las partes pueden excluir del concepto de fuerza mayor ciertos acontecimientos, establecer las consecuencias de la fuerza mayor,…

¿QUÉ PASA SI EN EL CONTRATO NO ESPECIFICA CUÁLES SON LOS ACONTECIMIENTOS QUE TENDRÁN LA CONDICIÓN DE FUERZA MAYOR?

En los casos en que el contrato, o la ley especial, no especifique cuáles son los acontecimientos que tendrán la condición de fuerza mayor, deberán cumplirse los siguientes requisitos para que un determinado acontecimiento se considere como tal:

  • Que sea imprevisible, por estar fuera de los acontecimientos habituales de la vida.
  • Que sea previsible, pero aún así inevitable.
  • Que la falta de cumplimiento no se deba a la voluntad de la parte supuestamente incumplidora (incluido el hecho de que en el momento de la fuerza mayor no haya habido falta de cumplimiento) que hace imposible el cumplimiento de una obligación previamente contraída o impide que surjan las circunstancias que darían lugar al cumplimiento de una obligación contractual.
  • Que el incumplimiento de la obligación esté vinculado causalmente al hecho que dio lugar a ese incumplimiento (lo que significa que hay una obligación implícita de mitigar el daño o de tratar de cumplir la obligación).

¿PUEDE LA FUERZA MAYOR EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO EN TODOS LOS CASOS?

Lo primero es dejar claro que la fuerza mayor no conduce a la extinción de las obligaciones contractuales en todos los casos.

Que la fuerza mayor permita la extinción de ciertas obligaciones será en casos muy concretos y ello dependerá de la obligación cuyo cumplimiento se vea impedido por el acontecimiento de la fuerza mayor.

De forma más específica, podríamos a hablar de determinados casos particulares:

  • Si el acontecimiento de fuerza mayor hace imposible total y definitivamente el cumplimiento de la obligación, la obligación de cumplir se extinguirá y la parte incumplidora quedará liberada sin incurrir en responsabilidad contractual por el incumplimiento.
  • Si la fuerza mayor sólo impide el cumplimiento parcial de una obligación, la parte incumplidora sólo quedará liberada de cumplir la parte de la obligación que le impide el caso de fuerza mayor, y seguirá estando obligada a cumplir la parte de la obligación contractual que aún pueda cumplirse.
  • Si la imposibilidad es meramente temporal, la parte incumplidora quedará liberada de la responsabilidad por la demora, pero no de la obligación de cumplir la obligación cuando pueda hacerlo.

CONTRATOS COVID19: CONCLUSIÓN

La calificación de COVID-19 como caso de fuerza mayor no es automática por sí misma y requiere un análisis detallado caso por caso para determinar si la parte que ha incumplido ha podido cumplir sus obligaciones contractuales.

Ponte en contacto con nosotros si necesitas algo pinchando en la imagen de aquí abajo.

Ánimo a todos.

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Como defender mi puesto de trabajo del coronavirus: Contratos Covid19 (parte I)

¿CÓMO PUEDE AFECTAR EL COVID19 A MIS CONTRATOS?

contratos covid19

Muchos contratos se van a ver afectados por las consecuencias jurídicas y económicas de la crisis del COVID19.

Lo primero es revisar los contratos existentes y los que se están negociando para asegurarse de que los términos y las consecuencias de este tipo de situación se han previsto expresamente.

En los contratos actualmente en vigor, las partes pueden tener dificultades para cumplirlos adecuadamente. El hecho de que una de las partes esté exenta de sus obligaciones contractuales o tenga la posibilidad de rescindir dicho contrato va a depender de las condiciones de cada contrato y de las circunstancias de hecho pertinentes.

Habrá que tener en cuenta principalmente:

  • Los derechos que proporciona el contrato.
  • El concepto y las particularidades de la fuerza mayor.
  • Las normas rebusc sic stantibus (se explica en la parte III de esta trilogía de posts).
  • La imposibilidad superpuesta de una obligación de hacer algo.
  • La imposibilidad legal superpuesta del objeto del contrato.

MEDIDAS PRÁCTICAS QUE SE PUEDEN TOMAR PARA CUIDAR DE TU CONTRATO

Entre las medidas prácticas que se pueden adoptar figuran las siguientes:

  • Evaluar si COVID-19 podría tener algún impacto concreto en el cumplimiento de las obligaciones de los contratos actualmente en vigor y tomar medidas razonables para trabajar en torno a los riesgos identificados o negociarlos con la otra parte. Como primer paso, se deben analizar los términos contractuales de los contratos para ver:
    • Si el contrato prevé la posibilidad de situaciones como esta.
    • Si el COVID-19 entra en su ámbito de aplicación.
    • Si el contrato especifica las consecuencias correspondientes a las que daría lugar esa situación.
  • Considerar si los contratos están sujetos a alguna ley específica que prevea expresamente las consecuencias de circunstancias imprevisibles e inevitables.
  • Si tienes un trabajo en el que haya una cadena de suministro grande, ver si existen leyes diferentes que se apliquen a distintos puntos de la cadena y ver qué relación existe con el cumplimiento del contrato.
  • Comprobar si las pólizas del seguro cubren el brote o sus efectos secundarios.
  • Comprobar qué derechos tienes y qué debes hacer para protegerlos. Por ejemplo, es necesario tener muy en cuenta los requisitos de notificación, que son condiciones previas para la ejecución de una cláusula de fuerza mayor o de coberturas por parte del seguro.
  • Recopilar pruebas de todas las circunstancias que impiden el cumplimiento del contrato, así como las medidas de diligencia debida adoptadas para evitar esas situaciones.
  • Valorar la posibilidad de obtener el asesoramiento de expertos para examinar comunicaciones y notificaciones para garantizar que las pruebas reunidas sean fiables en los posibles procedimientos judiciales.
  • Considere la relación a más largo plazo con sus contrapartes, y si la fuerza mayor, la cláusula rebus sic stantibus o los demás principios que se examinan a continuación podrían utilizarse como palanca para negociar una solución comercial sensata a los problemas actuales, que no anteponga el beneficio o la ausencia de pérdidas a todo lo demás, adoptando posiciones absolutas o extremas.
  • Considerar otros riesgos comerciales que puedan surgir del brote. Por ejemplo, los relacionados con el empleo y la posibilidad de que la contraparte se vuelva insolvente.
  • Evaluar si es posible y cómo comunicarse con las contrapartes de manera preventiva para buscar soluciones a las cuestiones planteadas.
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Tipos de test frente al coronavirus: ¿sabes en qué se diferencian?

TEST SEROLÓGICOS, TEST RÁPIDOS Y PCR

Intentando dar una respuesta lo más rápida y gráfica posible a los diferentes tipos de test frente al coronavirus, vamos a enseñar las características básicas de tres tipos de test: los test rápidos y los PCR, que buscan la presencia física del virus en nuestro organismo mediante muestras obtenidas de las fosas nasales o de la garganta y los test serológicos, que lo que buscan es detectar a los anticuerpos que se han generado a partir de la respuesta inmunológica generada con una muestra de sangre.

tipos de test frente al coronavirus

Es decir:

  • PCR y test rápidos: encontrar al virus en esa persona para llevar a cabo su aislamiento y evitar su propagación.
  • Test serológicos: encontrar a personas que lo hayan pasado para así hacer un cribado de la expansión del virus y, entre otras cosas, calcular su letalidad (ver post sobre la letalidad del coronavirus AQUÍ).

TEST SEROLÓGICOS

  • Metodología: se realizan mediante una muestra de sangre.
  • Función: detectar anticuerpos generados a través de la respuesta inmunológica para así poder cribar a la población entre “los que ya lo han pasado y los que pueden pasarla”.
  • Particularidades: rápidos y baratos, pero no son útiles en la fase inicial.

TEST RÁPIDOS (o test rápidos de antígeno)

  • Metodología: muestra de mucosa.
  • Función: a través de esa mucosa se identifica la proteína del virus.
  • Particularidades: son muy baratos y los sanitarios los pueden realizar a domicilio. El problema es su baja fiabilidad.

TEST PCR (o Prueba de Reacción en Cadena de la Poliomerasa)

  • Metodología: muestra extraída de la nariz o faringe.
  • Función: detectar la presencia del virus desde su fase inicial.
  • Particularidades: es la más fiable y la que toman como prioritaria en España por su alta fiabilidad (90%), pero con el inconveniente de que son más caras

CONCLUSIONES Y DUDAS

La realización de test masivos es básico para poder tomar medidas de la forma más precisa posible, pero la fiabilidad de estos debe ser máxima.

Por ejemplo, de entre todos los tipos de test frente al coronavirus que hemos expuesto arriba, suponiendo que todos ellos llegaran a tener una precisión del 80%, aún así dejaríamos a una de cada cinco personas con un resultado que no es verdadero, de ahí que se estén retirando muchos de estos kits de prueba procedentes de China debido a que los resultados no ofrecen las garantías necesarias.

Por otra parte, también es cierto que debido a la precocidad de este virus, los estudios y las pruebas que se han realizado sobre él necesitan de más tiempo para que sus resultados sean científicamente validados, ya que su exactitud y fiabilidad solo se garantizan mediante un período de tiempo de prueba determinado.

Según el MIT, la letalidad del coronavirus es del 0,37%

EL PRIMER GRAN CRIBADO MASIVO MUESTRA QUE LA LETALIDAD DEL CORONAVIRUS ES DEL 0,37%

Según publica un estudio preliminar el MIT Technology Review (compañía propiedad del Instituto Tecnológico de Massachusetts), la letalidad del coronavirus es más baja de lo que esperábamos. El problema es que aún falta mucho para lograr la inmunidad del grupo.

El resultado procede de haber hecho un primer cribado masivo entre 1000 habitantes en el municipio alemán de Gangelt, en el que el 14% se contagió ya y solo el 2% sufrió casos graves. Este primer filtrado revela una letalidad del 0,37 %.

letalidad del coronavirus

La cifra dista bastante de la que calculó la Universidad Johns Hopkins de Estados Unidos, la cuál ascendió a un 2% entre los casos registrados. La diferencia está en saber cuántas personas se han contagiado realmente y no han sido contabilizadas por asintomáticas o por sintomatología leve.

Uno de los principales luchas expuestas por los expertos ha sido siempre la necesidad de conocer la cifra real de personas contagiadas para así poder tomar una respuesta institucional eficiente, de ahí la insistencia en realizar cuantos más tests mejor, ya que de ese modo los datos y las actuaciones posteriores serán de mayor calidad.

CUANTO MÁS GRANDE SEA EL ÍNDICE DE CONTAGIO, MENOS SUFRIMIENTO QUEDA POR DELANTE

Los resultados del informe que se ha realizado en esa ciudad servirá para extraer conclusiones sobre cómo y cuándo el resto del mundo podrá salir del confinamiento. Saber el verdadero índice de contagio de una región nos va a decir si nos queda más o menos trabajo por delante: cuanto más alto, menos sufrimiento nos quedará.

Y esto pasa por la obligatoriedad de realizar tests de forma masiva. Los test serológicos van a ser un gran instrumento para ampliar la información que tenemos sobre este tema y van a ayudar a cribar a las poblaciones nacionales en masa para saber así la prevalencia de la enfermedad en nuestras sociedades.

Si quieres saber más en qué consisten los diferentes tipos de test, pincha AQUÍ.

EL VERDADERO NÚMERO DE CONTAGIADOS ES MUCHO MAYOR

A nivel mundial, el recuento oficial de casos de COVID-19 se acerca ya a los dos millones de personas. Estos datos los está monitorizando a tiempo real el Johns Hopkins como se ve en la imagen que está abajo:

El problema es que ese cálculo se basa principalmente en personas que solicitan asistencia médica y en las que son sometida a las pruebas. La realidad es que el número de casos es mucho mayor y puede que triplique la cifra, ya que no incluye ni a los que no se han realizado el test, ni a los asintomáticos.

LA IMPORTANCIA DE HACER TESTS

Como es normal en cualquier epidemia, a medida que el virus en cuestión se va propagando, habrá un porcentaje de personas que acabarán enfermas que terminarán sanando, otras que lo pasarán de forma más llevadera y otras que tendrán que pasar por la UCI, y de este último grupo, una parte morirá. La importancia radica entonces en saber la cantidad exacta de personas contagiadas que morirá por el virus.

Por ejemplo, a través de la realización de los tests, los investigadores podrán separar entre aquellos que estaban contagiados activamente por coronavirus y cuántos tienen anticuerpos (esto último indica un contagio previo), señalando así a este grupo de personas como inmunes al contagio del coronavirus.

CLAVES FRENTE AL CORONAVIRUS PARA TERMINAR EL CONFINAMIENTO

Tras mostrar los resultados sobre la letalidad del coronavirus, el informe plantea una serie de conclusiones:

  • La presencia de personas previamente contagiadas en la comunidad reducirá la velocidad de propagación en la zona.
  • El confinamiento se podrá ir suavizando lentamente mediante fuertes medidas higiénicas y el seguimiento de los enfermos, llevando a cabo aislamientos puntuales en los casos necesarios.
  • El equipo establece que la exposición al virus es un factor importante también. Si la gente evita exponerse a grandes dosis del virus (por ejemplo hospitales o grandes aglomeraciones), menos personas enfermarán gravemente mientras que desarrollan la inmunidad.

La disputa por el caballo de polo: Ralph Lauren sigue en cabeza

De nuevo un post sobre la disputa por caballo de polo y sus derechos. La disputa por el caballo de polo no se terminó con los enfrentamientos en los juzgados entre Ralph Lauren y la US Polo Asocciation y tampoco se limitará a una guerra interna en EEUU.

En este post queremos recoger otros litigios en los que se vieron envueltas empresas que comercializaban diferentes productos de la mano del caballo de polo. Es un icono que tiene un nicho de mercado bastante asentado y cuyos réditos económicos atraen a más de una empresa.

POLO RALPH LAUREN vs ASSN

En anteriores posts expusimos la disputa que tuvieron a cuenta de la comercialización de un perfume estas dos marcas. El hecho fue que la USPA quiso comercializar un perfume con su imagen, a lo cual se opuso Ralph Lauren, la cual argumentó que se valieron de su posición dominante en el mercado para sacar un perfume con una imagen similar a la que tenía Ralph Lauren en su colección de cosméticos.

La sentencia final cayó del lado de Polo Ralph Lauren y los de la US Polo Association tuvieron que retirar del mercado todos sus perfumes. Pero la disputa por el caballo de polo no acabó ahí. Ralph Lauren quiso extender la resolución judicial favorable a todos los productos con dicha imagen, pero le fue rechazada en última instancia por necesitar de una comparativa de mercado más minuciosa.

Beverly Hills POLO CLUB vs POLO CLUB (SAINT TRÔPEZ)

Hace unos años, la marca de moda Beverly Hills Polo Club, con sede en EEUU, se opuso con éxito a la solicitud de la EUTM del club de polo francés, Polo Club Saint-Tropez (Polo Club), por su logotipo en el Tribunal General de la UE, basándose en que existía la posibilidad de confusión con su anterior logotipo.

La solicitud de Polo Club se realizó para los siguientes productos y servicios:

  • Clase 3 : perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos…
  • Clase 41: formación, educación, talleres, coloquios,…

Por su parte, Beverly Hills Polo Club se opuso a la solicitud de marca comunitaria basándose en el riesgo de confusión con varios de sus anteriores registros de marca comunitaria para su logotipo, que abarcaban las mismas clases y productos que los de la solicitud de Polo Club.

caballo de polo

Al final, aplicando anteriores decisiones del Tribunal de la Unión Europea (que implicaban a BHPC y Ralph Lauren), el Tribunal sostuvo que la imagen de un jugador de polo y las palabras Polo Club no tienen relación con los productos de la clase 3 y tienen “un alto contenido imaginativo y son intrínsecamente muy distintivas” en relación con ellos.

El Tribunal consideró que las marcas eran visual y fonéticamente similares en un grado bajo, y tenían al menos un grado medio de similitud conceptual.

Sobre la base de todos los factores mencionados, el Tribunal llegó a la conclusión de que existía un riesgo global de confusión entre las marcas.

POLO RALPH LAUREN vs HPC POLO

A finales de 2014 se presentó una marca HPC POLO ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para los productos pertenecientes a las clases 18 y 25 del Arreglo de Niza.

Nada más publicarse la solicitud de marca, Polo Ralph Lauren presentó un escrito de oposición ante la EUIPO, citando la similitud entre las marcas y los productos y servicios cubiertos, así como la reputación de la marca “polo” dentro de la Comunidad Europea como razones por las cuales no se debería conceder el registro de la marca HPC Polo.

Los examinadores de la EUIPO confirmaron la oposición, y aunque HPC Polo presentó recurso, las autoridades europeas consideraron que los productos que cubrían ambas marcas eran idénticos y que los signos en cuestión eran similares en un grado medio, debido a su elemento común “polo”.

Además, el consumidor medio de la Unión Europea (UE) podría confundir las dos marcas, dada la reputación que ha adquirido la marca denominativa “POLO” y su conexión inmediata con Ralph Lauren.

POLO RALPH LAUREN, EL MEJOR COLOCADO PARA QUEDARSE CON EL CABALLO DE POLO

En este post, por motivos de extensión básicamente, expusimos solamente algunos de los casos en los que se oficializaban las disputas por la representación del caballo de polo sobre diferentes medios, pero la realidad es que existe un favorito en cuanto a su predominancia en el mercado, y es Polo de Ralph Lauren.

La disputa por el caballo de polo

Esta posición dominante en el mercado además está avalada por la sentencia de 20 de junio de 2018, del Tribunal General de la Unión Europea (CG) por la cual dictaminó que el carácter distintivo de la marca “POLO” de la marca de moda homónima de Ralph Lauren es, en efecto, tan famoso que requiere una protección jurídica más amplia contra marcas similares.

Lo significativo de esta decisión es el hecho de que, aunque una marca no sea excepcionalmente distintiva, su reconocimiento por parte del público, junto con su reputación adquirida y su influencia en el mercado, es suficiente para conceder a “POLO” una protección más amplia contra el registro de marcas similares.

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Polémica en el BOE del 11 de abril

BOE 11 DE ABRIL

Además del colapso del sistema sanitario de diferentes Estados, la crisis que genera la propagación del COVID19 está generando otras tensiones más allá de las sanitarias.
En este caso, el BOE publicado el 11 de abril pretende hacer frente a una de ellas, la crisis habitacional generada en aquellos colectivos en riesgo y que se han visto sobrexpuestos por culpa de la parada drástica de la actividad económica.

LA POLÉMICA

En el BOE se ha publicado una Orden Ministerial con cinco años de vigencia cuya composición enfrentó a aquellos que consideran inconstitucional su contenido frente a los que creen que es una solución apta para el problema habitacional generado por la falta de ingresos de determinados colectivos. El problema principal viene del punto tercero (señalado en la imagen) en el que se hace referencia a la posibilidad de disponer de viviendas privadas para tal fin.

¿Qué opinas tú?

Medidas de Suiza contra el coronavirus: 0% de interés

Las medidas de Suiza contra el coronavirus son otro ejemplo de cómo gestionar una crisis sanitaria sin precedentes de la mano de políticas pragmáticas y orientadas a seguir manteniendo, en la medida de lo posible, el nivel económico de la población.

En muchos países de la Unión, los autónomos, pequeños empresarios o PYMES son el baluarte sostenedor de las economías nacionales, y sin estos no pueden salir adelante por la ausencia de liquidez económica generada por falta de actividad empresarial obligada, lo inmediatamente posterior a la crisis sanitaria será una crisis económica de órdago.

medidas de Suiza contra el coronavirus

¿QUÉ HIZO SUIZA CON SUS PYMES?

Lo que hicieron en Suiza en este caso fue introducir un paquete económico de unos veinte mil millones de francos suizos de forma inmediata al ver la dimensión que estaba tomando la situación en todo en su entorno y la repercusión que podría tener en la economía. Diez días después de publicar su paquete de ayudas de veinte mil millones de francos suizos, se habían desembolsado ya quince mil millones a las PYMES por parte del gobierno, por lo que este decidió aumentar la cantidad a cuarenta mil millones.

Las medidas de Suiza contra el coronavirus están basadas en las buenas relaciones existentes entre el lobby bancario y las instituciones políticas nacionales. Este lobby tiene una capacidad de influencia elevadísima allí y sus bancos se encuentran a la cabeza del sector a nivel internacional con nombres como UBS y Credit Suisse. Lo mostramos con datos:

  1. En relación al PIB.
  2. Por otra parte, el sector bancario tiene una rama importante a considerar, y es la banca privada. Aquí Suiza es líder con seis bancos nacionales entre los veinte primeros y el UBS primero del sector en 2013 al administrar más de 1.700 billones de dólares. Abajo, otra gráfica para comparar el volumen de dinero que mueve el “subapartado” de la banca privada comparado con datos como el PIB, las exportaciones o el mercado farmacéutico global:

¿EN QUÉ CONSISTE EL MODELO SUIZO?

Las medidas de Suiza contra el coronavirus se apoyan sobre dos pilares:

  1. PRIMERO: las pymes pueden pedir un crédito inmediato de hasta un 10% de su facturación anual, con un máximo de medio millón de francos suizos.
    1. Este crédito lo dan los bancos a un interés del 0% y está garantizado totalmente por el gobierno suizo.
    2. El único requisito es una declaración de necesidad, la cual se basa en la presentación de documentación en la que se demuestren los gastos generados a partir del veinte de marzo y a las que las PYMES no pudieron hacer frente.
  2. SEGUNDO: préstamos hasta de dos millones de francos suizos.
    1. Este crédito lo dan los bancos a un interés del 0,5% anual.
    2. Está garantizado por el gobierno hasta el 85%. Del tanto por ciento restante (15%) se hace responsable el banco a una tasa a precio de mercado competitiva.

EN RESUMEN

Las medidas de Suiza contra el coronavirus mantienen diferencias de las que se están ofreciendo en España actualmente. Aquí, el 0% no existe y las tasas están oscilando entre un 1,5% y un 6% de media, dependiendo de cada entidad y su relación con el cliente, y con el primer año de carencia y a devolver en cinco años. Hay más opciones, pero básicamente esta representa una muestra simbólica.

Según información recogida de RTVE, el primer tramo de la línea de avales públicos se encuentra operativo desde el lunes 6 de abril y consiste en 20.000 millones de euros, de los cuales 10.000 millones están destinados a cubrir, con carácter retroactivo, los créditos concedidos desde el pasado 18 de marzo.

Además, la cobertura estatal de estos préstamos varía:

  • Primera opción, el gobierno avala el 80% para los nuevos créditos.
  • Segunda opción, el gobierno avala el 70% para la renovación de créditos.
  • Tercera opción, para las grandes empresas, el gobierno avala el 60%.

En definitiva, los repartos de riesgo se han establecido según directrices políticas de gestión según los gobiernos nacionales de cada país, pero lo que sí está claro es que la carga deudora mayor recae en mayor proporción en España entre los autónomos, pequeños empresarios y pymes, los cuales tienen que asumir una caída drástica de su actividad económica contrayendo más deudas con su entidad bancaria con intereses en muchos casos excesivos y sin una expectativa clara del futuro de su negocio.

mascarillas caseras contra el coronavirus

Mascarillas caseras contra el coronavirus: ¿qué tela es mejor?

Desde que tristemente todo esto comenzó, venimos escuchando mil y un consejos sobre si usar mascarillas o no, de cómo lavarnos las manos o cuál  solución hidroalcohólica es la más adecuada. Pero al final, debido al desabastecimiento de mascarillas, muchas personas han pensado en fabricar sus propias mascarillas caseras contra el coronavirus.

En este post te vamos a hacer un resumen sobre las características que tienen diferentes tejidos para que así puedas reconocer si es útil o no fabricarte tus mascarillas caseras contra el coronavirus en casa o mejor esperar a que haya suministro en los distribuidores oficiales de cada país.

¿SON DE USO OBLIGATORIO O SON UNA SIMPLE RECOMENDACIÓN?

El punto de vista sobre este tema es muy variado dependiendo de la zona geográfica en donde se pregunte. Para China, por ejemplo, uno de los principales errores que cometió Europa en los inicios de la pandemia fue el de no proteger a todo el mundo con mascarilla. En Europa, aún hoy, se considera que solamente es necesario el uso de mascarillas para aquel que esté enfermo o el que crea que tiene síntomas y puede propagar dicha enfermedad.

Lo que sí es cierto es que cuando finalicen los confinamientos obligatorios por parte de los diferentes gobiernos nacionales, el uso de mascarillas y guantes va a ser obligatorio para salir a la calle y tener contacto con otros ciudadanos al realizar nuestras tareas del día a día, por lo que no viene mal tener información sobre las diferentes características de los textiles que se presentan en este post para poder fabricarnos nuestras mascarillas caseras contra el coronavirus.

CON IMÁGENES SE VE MEJOR

La infografía que vemos debajo se realizó tras un estudio publicado online por Cambridge University Press el 22 de mayo de 2013 para el caso del virus de la gripe (influenza).

El coronavirus tiene un tamaño de 0.1 micrones, pero los científicos, para este estudio, probaron partículas de 0,02 micras de Bacteriófago MS2 (5 veces más pequeñas que el coronavirus).

mascarillas caseras contra el coronavirus

Como vemos en la imagen, y como es lógico, el mejor rendimiento para estos casos lo ofrece la mascarilla quirúrgica con una efectividad del 89%. Pero lo más sorprendente es que en segunda posición y solamente con un 3% de diferencia, el mejor tejido para estos casos es del que están compuestas las bolsas de las aspiradoras. Su efectividad está en un 86%, muy próxima a la mascarilla más eficiente, la quirúrgica, y más de un diez por ciento por encima de la tercera posición, que es la tela de la que se fabrican los paños de cocina que utilizamos habitualmente.

En último lugar, y aunque muchos lo hayan usado en esos momentos iniciales en los que no había nada que “echarse a la cara”, las bufandas habituales son las que menos rendimiento dan junto con las camisetas cien por cien algodón. Son una barrera, pero solamente en la mitad de los casos serían efectivas frente al tamaño del coronavirus.

LA CONCLUSIÓN DE LOS EXPERTOS

Para los expertos,  tanto las mascarillas caseras como las mascarillas quirúrgicas redujeron significativamente el número de microorganismos expulsados por los voluntarios, aunque la máscara quirúrgica fue tres veces más eficaz de media para bloquear la transmisión que la máscara casera contra el coronavirus

Según concluyeron los expertos, los resultados sugieren que una máscara casera solo debería considerarse como último recurso para prevenir la transmisión de gotas de los individuos infectados, pero sería mejor que no tener ninguna protección.

Desde Peritaciones MGA esperamos que estén pasando esta situación en las mejores condiciones posibles y si necesitan algún tipo de asesoramiento sobre material textil para la elaboración de mascarillas contra el coronavirus, tanto a nivel particular como profesional, se pongan en contacto con nosotros (pinche aquí y le asesoramos), ya que somos un gabinete experto en el mundo textil con amplia experiencia en el sector y con amplios conocimientos sobre el funcionamiento del gremio.

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Los Secretos donan los derechos de autor de “A tu lado”

Nunca antes terrazas y balcones habían tenido tanta actividad como la que tienen ahora a las ocho de la tarde. Aplausos y saludos se acompañan de música de fondo en muchos casos para hacer “la espera” más llevadera. Como una de las canciones que más suenan es la de “A tu lado”, la Comunidad de Madrid informó hace unos días que Los Secretos donan los derechos de autor de la canción para ayudar en estos momentos.

El grupo de música informó que todos los derechos de autor que genere esta canción a través de su difusión por los diferentes medios va a ser destinada a la compra de material sanitario que tanta falta está haciendo en Madrid.

Los Secretos donan los derechos de autor

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Según se recoge en una entrevista al periódico ABC, el contacto lo establecieron desde la Sanidad madrileña cuando esta se interesó en usar la canción para crear una campaña solidaria de apoyo al gremio actualmente.

Los Secretos donan los derechos de autor de “A tu lado” mientras dure la pandemia, al igual que ha hecho otro grupo, el Duo Dinámico con su canción “Resistiré”, ya que para ellos los actos solidarios en el mundo de la música son habituales y piensan que quizá se le esté dando demasiada trascendencia al hecho de la cesión de los derechos de autor.

QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en la terminología jurídica, derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

QUÉ DERECHOS ME DAN LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR

En el gabinete de Peritaciones MGA atendemos multitud de consultas en referencia a los derechos que otorgan la titularidad de los derechos de autor y la rentabilidad de los mismos principalmente.

En resumidas cuentas, el derecho de autor abarca dos tipos de derechos:

  1. los derechos patrimoniales: van a ser esos derechos que me van a permitir cobrar una determinada cantidad de dinero por el uso de mi obra por un tercero. Por ejemplo, el caso de este post. Cuando Los Secretos donan los derechos de autor de su canción, ceden la retribución económica que le va a generar la reproducción de su obra de varias formas,  la publicación impresa,  la grabación sonora,
    la interpretación pública de una obra dramática, la radiodifusión por radio, cable o satélite…
  2. los derechos morales: son aquellos derechos que protegen los intereses no patrimoniales de los que hablábamos en el punto primero. Por poner un ejemplo, cuando reivindicas ser el creador de una canción y el derecho a oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar  su reputación.

CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR

En el caso de la canción más antigua que ha cedido los derechos tenemos la de Resistiré, del Dúo Dinámico. Los derechos patrimoniales de los que hablábamos arriba, tienen una duración determinada que varía mucho en función de en qué país te encuentres. Más concretamente, en los Estados que forman parte del Convenio de Berna, el plazo es, como mínimo, de 50 años contados a partir de la muerte del creador de la obra, pero eso no quita que haya  algunas legislaciones nacionales que contemplen plazos de protección más largos.

valoración de intangibles

Dalí y como defender la propiedad intelectual de forma expeditiva

Dalí y defender la propiedad intelectual  podría sonar anacrónico, cuanto menos atemporal, y en la mayor parte de las ocasiones, anecdótico.

NUEVA YORK 1939…

Allá por el año mil novecientos treinta y nueve se encuentra Dalí en la ciudad de Nueva York de viaje. Por aquellas acepta el encargo de decorar los escaparates comerciales de unos grandes centros de la capital norteamericana.

Dalí escoge como tema para su creación “El Día y la Noche”, representando al  primero un maniquí que se mete en una bañera peluda, y al segundo (la noche) mediante  brasas y paños negros extendidos, pero la dirección modifica el decorado sin llevar a cabo ningún tipo de consulta con el autor.

El artista catalán, conocido a lo largo de su vida por sus excentricidades y sus replanteamientos sociales diarios, vuelca la bañera de astracán llena de agua y la lanza contra los cristales del escaparate de la tienda para la que realizó el montaje, produciendo un destrozo considerable en las instalaciones.

REACCIÓN EN AQUELLA LA ÉPOCA

Contra todo pronóstico, la opinión pública norteamericana le aplaude el vigor con el que ha sabido defender la propiedad intelectual de su obra, pero es juzgado por los tribunales y condenado a pagar los desperfectos generados por la misma.

El precio por los desperfectos a los que tuvo que hacer frente Dalí tras la orden judicial rondó los sesenta euros, y se correspondían básicamente por el costo del cristal roto.

Pero lo más llamativo del caso fue el cómo el juez también le dio la razón en lo que respecta al derecho a defender la propiedad intelectual  de su obra: “Lo tiene que pagar, pero todo artista tiene el derecho de defender la integridad de su arte, de su obra, hasta las últimas consecuencias”.

DEFENDER LA PROPIEDAD INTELECTUAL: UN DERECHO DEL PROGRESO

Como dijo José Manuel Lara durante una rueda de prensa en dos mil trece junto a Rosa Regás en referencia a defender la propiedad intelectual, “es tan propiedad, la intelectual, como el sofá o la televisión. No podemos seguir expoliando a los autores de esta manera. No podemos permitirnos el lujo de ser el país civilizado con más piratería. Multiplicamos a Francia por siete”.

Quizá el gesto que tuvo en su tiempo Dalí pecó de ser excesivamente gráfico, pero la defensa de la autoría de tu obra es esencial en cualquier sociedad avanzada que se precie, y el derecho económico sobre ella para que recibas la remuneración económica correspondiente por tu aportación cultural es totalmente justo, y que solo tú puedas autorizar la explotación de tu obra y marcar las condiciones de la autorización es básicamente, un derecho fundamental.

 

Saber más sobre defensa y protección de la propiedad intelectual y derechos de autor, pincha aquí.

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