La sala primera del Tribunal Supremo ha reconocido a Don Simón, propiedad del grupo J.García Carrión, en su litigio con el Grupo Leche Pascual, el uso del término ‘Funciona’ en sus productos de bebida de leche y frutas.
Empecemos desde el principio:
El recurso fue interpuesto por las entidades Grupo Leche Pascual, S.A. y Corporación Empresarial Pascual, S.L. (PASCUAL) propietaria de:
En la parte recurrida la entidad J. García Carrión, S.A.,(DON SIMÓN) que empezó a comercializar estos zumos en 2008:
En un principio la Audiencia nacional prohibió la utilización de la palabra “FUNCIONA” a DON SIMÓN pero ahora el Tribunal Superior estipula que SI puede utilizarla ya que sino “se estaría reconociendo a Pascual un monopolio que no le corresponde”.
En las demandas que acumulaban trataban acciones marcarias y de competencia desleal. El Juzgado desestimó las acciones marcarias al no apreciar infracción, tras examinarlas únicamente desde la perspectiva de la prohibición de identidad y del riesgo de confusión (sin tomar en consideración la posible notoriedad de las tres marcas registradas).
Sin embargo, al examinar las de competencia desleal, pese a entender que los comportamientos denunciados, imputados a Don Simón, no constituían actos de imitación, sí consideró que eran contrarios a la buena fe.
Esta sentencia fue recurrida por ambas partes. La demandante reiteró la existencia de infracciones marcarias, aunque no impugnó la desestimación de la declaración de actos de imitación. La demandada interesó la revocación del pronunciamiento del Juzgado acerca de la existencia de competencia desleal por comportamiento contrario a la buena fe.
La Audiencia confirmó la desestimación de las acciones marcarias y negó incluso su consideración de marcas notorias, aspecto que el Juzgado no había examinado, diciendo al respecto que la notoriedad afectaba solo a Pascual y no a Funciona. Pero estimó el recurso de Don Simón al considerar que la sentencia del Juzgado había incurrido en incongruencia por alterar la causa de pedir habida cuenta que en la demanda la acción de competencia desleal se había basado en una única conducta de imitación de la forma externa de presentación del conjunto del envase del producto.
Así que ya se puede utilizar el termino FUNCIONA. Para llegar a esta conclusión analiza si la conducta de la demandada fue contraria a la buena fe, y cuáles han de ser sus consecuencias, concluyendo que se da esta circunstancia de ir contra la buena fe, pues cabe apreciar el expolio o aprovechamiento del esfuerzo ajeno cuando se utilizan las prestaciones o los resultados alcanzados por un tercero sin su consentimiento, que fue lo que aconteció al usar Don Simón el término “Funciona” sobre el que se basaba la campaña publicitaria de Pascual, para trasladar a los competidores una oferta competidora respecto de un mismo producto, con presentación muy similar, y todo ello, justo después de realizarse dicha campaña y antes de que se consolidaran sus efectos o frutos.
Sin embargo, precisa el Supremo que las consecuencias de la actuación desleal no pueden ser las que fijó la sentencia de primera instancia, es decir, que la cesación de la competencia desleal no puede implicar una prohibición de utilizar en el mercado el término “Funciona” una vez transcurrido un plazo razonable en que pudo producir efectos la campaña publicitaria de Pascual. De ahí que se elimine de la condena la referencia a la prohibición impuesta a Don Simón consistente en que no empleara dicha expresión en lo sucesivo para designar el citado producto (leche y zumo de frutas) ya que, de lo contrario, se estaría reconociendo a Pascual un monopolio sobre el signo en cuestión que no le corresponde.
Rocío A.M.
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