Investigadores del CSIC han llevado a cabo la patente de una bacteria que será aplicada en fármacos para la terapia de trastornos del estado de ánimo
Según recoge la página web del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), se ha patentado una bacteria intestinal (Christensenella minuta) con aplicaciones terapéuticas para tratar los trastornos del estado de ánimo, como la depresión y la ansiedad.
Esta bacteria ha sido identificada por un equipo del Instituto de Agroquímica y Tecnología de los Alimentos (IATA-CSIC) y se ha licenciado a una compañía francesa que está especializada en en el desarrollo de medicamentos intestinales.
QUIÉN ES LNC THERAPEUTICS
Esta es la empresa a la que ha sido licenciada la patente descubierta por el CSIC y está especializada en el campo del microbioma intestinal.
Según LNC, la comprensión del microbioma generará una nuevo desarrollo de los tratamientos contra las enfermedades crónicas.
La clave del microbioma intestinal es el equilibrio. Cuanto más ricas y diversificadas sean las bacterias del intestino, menor será el riesgo de desarrollar una enfermedad. Muchas publicaciones científicas han destacado el vínculo entre un desequilibrio del microbioma -disbiosis- y la aparición de una enfermedad crónica.
Este acuerdo permitirá a LNC Therapeutics continuar el avance en la investigación, fabricación y comercialización en todo el mundo de la terapia desarrollada para el tratamiento de trastornos como la depresión y la ansiedad.
QUÉ ES UNA PATENTE
Una patente es un título legal que concede a su titular el derecho a impedir que terceros fabriquen, utilicen, vendan, oferten para la venta o importen una invención sin su consentimiento. Estos derechos exclusivos se conceden únicamente para un periodo de tiempo limitado y para un territorio geográfico limitado.
En España esta cuestión se regula mediante el Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del convenio sobre la concesión de patentes europeas.
¿ES LEGAL LA PATENTE DE UNA BACTERIA?
Según establece la OEPM, para ser patentables, las invenciones biotecnológicas deben cumplir los mismos criterios que las invenciones de cualquier ámbito tecnológico, es decir, solo se conceden a aquellas invenciones que sean nuevas, supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Pero debido a las implicaciones éticas que tiene este sector, podemos encontrar unas reglas más estrictas para aquellos inventos que se consideren patentables o no.
A continuación se presentan ejemplos del sector de la biotecnología que son patentables y otros que no son patentables. En este caso particular, la patente de una bacteria si está reconocida.
SÍ ES PATENTABLE
- Genes y moléculas de ácidos nucleicos
- Proteínas (por ejemplo: insulina)
- Enzimas (por ejemplo: proteasas para polvos de lavado)
- Anticuerpos (por ejemplo: tests de embarazo)
- Virus y secuencias de virus (por ejemplo: el virus de la hepatitis C para el desarrollo de vacunas y terapias)
- Células (por ejemplo: células madre hematopoyéticas para el tratamiento de la leucemia)
- Microorganismos (por ejemplo: levadura para la producción de comida)
- Plantas (por ejemplo: ‘arroz dorado’ con acumulación de provitamina A)
- Animales (por ejemplo: animales lecheros que producen medicamentos en la leche)
Fuente de información: Oficina Española de Patentes y Marcas
QUÉ NO ES PATENTABLE
- Secuencias sin una función conocida (por ejemplo: etiquetas de secuencia expresa (EST) resultantes de la secuenciación automática)
- Animales modificados genéticamente que sufren, pero no relacionados con ningún beneficio médico significativo. Un ejemplo sería un animal modificado genéticamente para uso exclusivo en el ensayo de cosméticos.
- Variedades vegetales (ya protegidas en virtud del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV)
- Variedades animales (por ejemplo: el ganado de raza Holstein)
- Embriones humanos
- Procedimientos que incluyen forzosamente la utilización y destrucción de embriones humanos
- Células germinales humanas (esperma)
- Híbridos de humanos y animales
Fuente de información: Oficina Española de Patentes y Marcas
CONCLUSIONES
Al final todo dependerá del fin para el que se investigue, ya que la propiedad intelectual no se aplica solo al resultado de una tecnología, sino también a una tecnología en sí misma.
En el caso de la patente de una bacteria, no va a ser igual patentarla para fabricar medicamentos como los que se tratan en este post, que para fabricar armas bacteriológicas.
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