¿CÓMO PUEDE AFECTAR EL COVID19 A MIS CONTRATOS?
Muchos contratos se van a ver afectados por las consecuencias jurídicas y económicas de la crisis del COVID19.
Lo primero es revisar los contratos existentes y los que se están negociando para asegurarse de que los términos y las consecuencias de este tipo de situación se han previsto expresamente.
En los contratos actualmente en vigor, las partes pueden tener dificultades para cumplirlos adecuadamente. El hecho de que una de las partes esté exenta de sus obligaciones contractuales o tenga la posibilidad de rescindir dicho contrato va a depender de las condiciones de cada contrato y de las circunstancias de hecho pertinentes.
Habrá que tener en cuenta principalmente:
- Los derechos que proporciona el contrato.
- El concepto y las particularidades de la fuerza mayor.
- Las normas rebusc sic stantibus (se explica en la parte III de esta trilogía de posts).
- La imposibilidad superpuesta de una obligación de hacer algo.
- La imposibilidad legal superpuesta del objeto del contrato.
MEDIDAS PRÁCTICAS QUE SE PUEDEN TOMAR PARA CUIDAR DE TU CONTRATO
Entre las medidas prácticas que se pueden adoptar figuran las siguientes:
- Evaluar si COVID-19 podría tener algún impacto concreto en el cumplimiento de las obligaciones de los contratos actualmente en vigor y tomar medidas razonables para trabajar en torno a los riesgos identificados o negociarlos con la otra parte. Como primer paso, se deben analizar los términos contractuales de los contratos para ver:
- Si el contrato prevé la posibilidad de situaciones como esta.
- Si el COVID-19 entra en su ámbito de aplicación.
- Si el contrato especifica las consecuencias correspondientes a las que daría lugar esa situación.
- Considerar si los contratos están sujetos a alguna ley específica que prevea expresamente las consecuencias de circunstancias imprevisibles e inevitables.
- Si tienes un trabajo en el que haya una cadena de suministro grande, ver si existen leyes diferentes que se apliquen a distintos puntos de la cadena y ver qué relación existe con el cumplimiento del contrato.
- Comprobar si las pólizas del seguro cubren el brote o sus efectos secundarios.
- Comprobar qué derechos tienes y qué debes hacer para protegerlos. Por ejemplo, es necesario tener muy en cuenta los requisitos de notificación, que son condiciones previas para la ejecución de una cláusula de fuerza mayor o de coberturas por parte del seguro.
- Recopilar pruebas de todas las circunstancias que impiden el cumplimiento del contrato, así como las medidas de diligencia debida adoptadas para evitar esas situaciones.
- Valorar la posibilidad de obtener el asesoramiento de expertos para examinar comunicaciones y notificaciones para garantizar que las pruebas reunidas sean fiables en los posibles procedimientos judiciales.
- Considere la relación a más largo plazo con sus contrapartes, y si la fuerza mayor, la cláusula rebus sic stantibus o los demás principios que se examinan a continuación podrían utilizarse como palanca para negociar una solución comercial sensata a los problemas actuales, que no anteponga el beneficio o la ausencia de pérdidas a todo lo demás, adoptando posiciones absolutas o extremas.
- Considerar otros riesgos comerciales que puedan surgir del brote. Por ejemplo, los relacionados con el empleo y la posibilidad de que la contraparte se vuelva insolvente.
- Evaluar si es posible y cómo comunicarse con las contrapartes de manera preventiva para buscar soluciones a las cuestiones planteadas.