¿Yves Saint Laurent o sin el Yves?

Yves Saint Laurent lleva detrás de esta “burla” en los juzgados desde 2013, ahora parece que sigue el tema abierto y presentó en la corte de Nueva York una demanda de infracción de marca registrada, la dilución de la marca, la falsa denominación de origen, y la competencia desleal, todo derivado de la camiseta que lleva estos “juegos de palabra” que la verdad sea dicha todos sabemos a quien se refiere.

The_Fashion_Law

 

Pero Yves Saint Laurent no es el único de esta colección, hay más:

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Esto me recuerda al caso de Los Zombies de Subway.

Rocío A.M.

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Los relojes de Apple falsos en el mercado antes que los genuinos

 

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Según un informe elaborado por el Financial Times, los relojes falsos de Apple han salido a la venta en China, un mes antes que los genuinos. En el mercado online chino Taobao, desde el mes pasado se pueden encontrar relojes casi idénticos a los originales, los cuales no estaran listos para su venta hasta el 24 de abril. De acuerdo con un comunicado de Apple, los clientes de China y Hong Kong pueden solicitar el reloj a partir del 10 de abril, el mismo día en que en los Estados Unidos, Japón, Gran Bretaña, Francia y Alemania.

Taobao, una filial del gigante del comercio electrónico chino, Alibaba, que comenzó a cotizar en la Bolsa de Valores de Nueva York en septiembre de 2014 y se convirtió en la salida a bolsa más grande jamás en $ 25 millones de dólares. El problema es que juegan con la confusión de precios, cuando te ofrecen una amplia variedad de relojes falsos de Apple, como por ejemplo el reloj deportivo al oro  por 12.000 dólares, no piensas que pueda ser una imitación sino el auténtico. Otros, sin embargo, se puede comprar por mucho menos por 259 Yuan, que es alrededor de $ 40.

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¿Creatividad o plagio musical?

Un jurado ha dictaminado que el gran éxito de 2013, Blurred Lines, del cantante Robin Thicke, es un plagio de Got to Give it Up, pieza de 1977 del soulman Marvin Gaye. Y ha calculado la indemnización en 7.300.000 dólares (6.723.328 euros).

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El artículo del país de Los plagios cantan ante los tribunales no tiene desperdicio alguno. Analiza los entresijos de la creatividad o plagio musical en función de los diferentes casos bastantes sonados en la historia reciente.

Asegura que Thicke, acreditado como coautor, trasladó la responsabilidad al productor Pharrell Williams, alegando que, cuando se compuso el tema, estaba bebido y colocado con Vicodina, medicamento adictivo. Thicke cantó y Williams tocó la línea de bajo de ambos temas, intentando convencer al jurado de que existe una nítida raya entre el plagio y el homenaje a la música de una época, con ellos situados en el lado de los buenos, como alumnos de Marvin y demás maestros.

También recuerda el caso del grupo británico The Verve que no recibió ni un céntimo de su inmortal Bitter sweet symphony (1997). El error consistió en empapar la pieza con las cuerdas de una versión instrumental de The Last Time, éxito de los Rolling Stones en 1965. En compensación, la empresa propietaria del tema exigió –y consiguió- todos los ingresos derivados de Bitter Sweet Symphony y el cambio de autores.

Lo cierto y verdad es que es difícil de demostrar la creatividad o plagio en el ámbito musical y si encima lo complicas con las distintas leyes de propiedad intelectual en cada país, hace que pueda ser considerado plagio en un país  y en otro no.

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¿Plagio de texto o argumento? el Código Da Vinci

Muchas veces, me han dicho: pero si eso ya lo había pensado yo antes… déjà vu. A lo que siempre contesto: “Pues haberlo escrito”.

Esto me hace recordar: El caso de El Código Da Vinci

el_enigma_sagrado_-_Buscar_con_Google_jpg_y_el_codigo_da_vinci_-_Buscar_con_Google_jpgMichael Baigent y Richard Leigh, dos de los autores de una obra que no es de ficción publicada en 1982: El enigma sagrado (título original en inglés: The Holy Blood and The Holy Grail) presentaron una demanda por violación del derecho de autor contra la editorial que publicó El código Da Vinci. El litigio se basaba en la hipótesis presentada en El enigma sagrado sobre la leyenda del Santo Grial de los primeros tiempos del cristianismo. El fundamento de la hipótesis de los autores de El enigma sagrado fue que en las referencias al Grial en los primeros manuscritos del cristianismo había referencias disimuladas no ya al cáliz sino más bien a la línea de sangre de Jesucristo. Baigent y Leigh utilizan seis conocidos hechos históricos “incuestionables”, o supuestamente históricos, aunque sus conclusiones fueron el resultado de una “conjetura histórica” basada en esos hechos. Este enfoque casi histórico fue también la base de otras hipótesis publicadas.

Baigent y Leigh acusaron a la editorial de infringir el derecho de autor sobre la obra literaria, y alegaron que Dan Brown, autor de El Código da Vinci, había plagiado la forma en que ellos habían presentado la secuencia de relaciones de los hechos de la mezcla de líneas de sangre. Como prácticamente no había plagio del texto de El enigma sagrado en sí, la acusación se basaba en que había habido copia no literal de una parte sustancial de su obra literaria.

El enigma sagrado se basa en gran medida en hechos históricos que son ideas que no pueden ser protegidas. Así pues, Baigent y Leigh basaron su demanda en la acusación de que Brown había copiado una parte importante de la “forma” en que ellos habían expresado esas ideas.

El tribunal sostuvo que, aunque había claras pruebas de que Dan Brown se había inspirado en El enigma sagrado, esto no significaba que hubiera habido violación del derecho de autor, puesto que había utilizado el libro como documentación.

Entonces,me pregunto: ¿Se puede plagiar el argumento?

Rocío A.M.

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Fuente: Dra. Uma Suthersanen, del departamento de Política y Legislación sobre Propiedad Intelectual de Queen Mary, Universidad de Londres, Revista de la OMPI, junio 2006.

Véase Michael Baigent y Richard Leigh v. The Random House Group Limited [2006] EWHC 719

Patentes de biotecnología y su historia

 Las patentes biotecnológicas nunca dejan indiferente a nadie, creo que son las que siempre topan contra la oposición de la “Ética”. Hay numerosos libros tratando el tema y no pretendo entrar en conflicto, pero se aceptan los pensamientos de cada uno. Me gustaría recordar aquí los orígenes de estas, para que conozcamos su trayectoria.

biotecLa industria farmacéutica y el colectivo científico sabe bien de lo que hablo. Todos los sistemas de patentes han concedido derechos sobre sustancias naturales, cuando dichas sustancias logran ser aisladas e identificadas por primera vez respecto de otras con las que forman mezclas complejas, al tiempo que se propone una utilidad. La clave está en que la patente se concede no al producto en su estado natural (en el que suele estar mezclado con cientos o miles de otras sustancias), sino al producto aislado y purificado, en tanto para ello hay que aplicar actividad inventiva. Este es el caso de muchos medicamentos, empezando por la centenaria aspirina (1910), la adrenalina (1911) y siguiendo con los antibióticos (desde años 40-50) y muchos más.

En 1873 la Oficina de Patentes norteamericana concedió a Pasteur la patente nº 141.072 por “una levadura libre de gérmenes de enfermedad como artículo de manufactura”. Sin embargo, posteriores decisiones llevaron a no continuar en esta línea, salvo excepciones (una raza bacteriana en 1977). En general, antes de 1980 los seres vivos no eran patentables, bien porque se les consideraba como “productos de la naturaleza”, bien porque no eran susceptibles de descripción escrita suficiente, tal como reclama el sistema de patentes. (Esto afectaba igualmente a las bacterias y hongos productores de antibióticos). Por lo tanto, antes de 1980, la mayor parte de las patentes en relación con la biología se concedían a procesos, principalmente aquellos que usaban bacterias: para tratar aguas residuales, o producir sustancias químicas, antibióticos, etc., si bien el microorganismo como tal era no patentable.

En 1980 se hizo famoso un caso que, aunque no perteneciente a un desarrollo de ingeniería genética, iba a tener una enorme influencia en los aspectos de patentes y comerciales de esta nueva biotecnología. Para esto tenemos el ejemplo por excelencia: Diamond vs. Chakrabarty. El Tribunal Supremo de los EEUU dio la razón a este último, al establecer que la bacteria del género Pseudomonas que presentaba a patente era una “manufactura” o “composición de materia” y cumplía los criterios: era una novedad (inexistente como tal en la naturaleza, y no obvia para la ciencia del momento), derivaba de actividad inventiva (pues se había logrado en laboratorio por transferencia de plásmidos), y cumplía el criterio de utilidad (su objeto era emplearla en labores de descontaminación de vertidos de crudo). En su sentencia (que revocaba una decisión anterior de la oficina de patentes) se incluía una frase que haría historia: las patentes se pueden conceder “a cualquier cosa bajo el sol hecha por el hombre”. De esta manera, caía la añeja objeción contra las patentes de seres vivos por el simple hecho de estar vivos: la jurisprudencia estableció que no de puede discriminar a una invención por este hecho, si cumple los criterios clásicos de patentabilidad. El tratado de Budapest (1977, entrada en vigor 1980) establece como prerrequisito para la solicitud de patentes sobre microorganismos el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada.

Y es así como comienza esta aventura.

Rocío A.M.

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¿Maquillajes falsos? ¿MAC o Get Your MAC On LLC?

Estée Lauder consigue casi $ 2 millones en una demanda de falsificaciones de maquillaje.mac_cosmetics_-_Buscar_con_Google

En marzo de 2013 en la Corte Federal del distrito de Arizona, Estée Lauder alegó en nombre de su filial, MAC Cosmetics, que los productos llamados de manera similar, Get your Mac LLC, eran productos falsificados de MAC, se hacía a través de web autorizada a vender productos de estos ( Esto es a través de minoristas, como Target, una demanda similar presentada por Estée Lauder se resolvió en 2013, Target acordó pagar US $ 1 millón para MAC y ejecutar la publicidad correctiva en la primera página de su catalogo por un período de 30 días, en sus páginas web y la página de inicio del sitio web de cosméticos, su página de Facebook ya través de carteles en las tiendas en las secciones de cosméticos).

Get your Mac LLC supuestamente estaba usando marcas de MAC  y la imagen comercial en su página web lo que podía confundir o engañar al público haciéndole creer que [sus] productos proceden, son fabricados por, o son patrocinados por y / u ofrecido con la aprobación de [MAC], o que los productos que se ofrecen son bajo la supervisión y control de estos.

Es la mejor estrategia en mi opinión ( vender productos originales y mezclarlos con falsos), y es cuando ponen a los peritos de propiedad intelectual a valor su pericia pues en estos casos la falsificación es difícil de detectar.

Estée Lauder salió victorioso en su demanda. El juez de distrito falló a favor de MAC concediendo el triple de los daños y perjuicios causados  $ 1,862,604.24.

En The Fashion Law puede verse la siguiente nota: Si bien casi todas las falsificaciones son perjudiciales, cosméticos falsificados son particularmente problemáticos, ya que no están sujetas a los requisitos de salud, seguridad y etiquetado que son administrados por la Food and Drug Administration. En este caso, en particular, Estée Lauder tenía una gran variedad de los productos auténticos probados químicamente, y “las pruebas revelaron que los productos que habían sido vendidos por los acusados, fueron sustancialmente diferentes de [sus] productos genuinos. “De acuerdo con el director gerente de la marca de Servicios de Investigación, una compañía empleada por las marcas para controlar el mercado de productos falsificados, las reducciones de precios siempre deben tenerse en cuenta a la hora de comprar cosméticos en línea y en tiendas autorizadas”.

Aquí os dejo un video:

Rocío A.M.

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Redbull no te da alas te da 10 euros

 La empresa ha sido denunciada por publicidad engañosa y el juez  dictaminó que deberá indemnizar a los consumidores que la denunciaron con 10 euros por mentir.

Lo cierto y verdad es que las alas de RedBull el año pasado le han dado más disgustos que altura creo yo.  El juez llegó a la conclusión de que RedBull “No te da alas” por lo que se considera publicidad engañosa.

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Los denunciantes explicaron que se sintieron decepcionados con el eslogan de la conocida bebida energética, ya que no experimentaron ninguna mejora física ni mental.

La compañía tendrá, por tanto, que indemnizar a cada consumidor por una cifra de 10 euros. También se puede optar por un cheque regalo de productos de la marca valorado en 15 dólares. Puede parecer poco, pero si sumamos los consumidores que se han unido para llevar a cabo este proceso judicial, la cifra total asciende a unos 13 millones de dólares.

Pero este no fúe su único problema con “las alas”, una empresa  gallega de bebidas cuya marca PinkCow gano dos pleitos por confusión de marca.
La multinacional quería evitar que la marca gallega usase la imagen de la vaca alada, alegando que existe un riesgo de confusión en el público pero la OAMI no está desacuerdo y desestimó por segunda vez la oposición  legitimando a la empresa española PinkCow, al uso de su  logotipo de la vaca rosa con alas.
pinkcow
Así que, no se si RedBull “te da alas”, pero a ellos les está costando unos problemas de altura.

Rocío A.M.

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FELICES FIESTAS

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postal

 

El equipo de peritaciones Mga y yo concretamente, os deseamos lo mejor para estas fiestas.

Rocío A.M.

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Mis entradas favoritas:

La discordia de las patentes de los techos de EEUU, ¿obra Española?

Pelea de osos: Haribo vs Lindt

Las batallas del vino más caro del mundo: Chateau Lafite Rothschild vs Chateau Lafitte

PODEMOS Y SU VALOR DE MARCA.

El valor de una marca es muy importante, si no que se lo pregunten a la cúpula gestora de Podemos, que con la antigüedad que tiene ya ha tenido problemas con su marca. (Recordemos aquí).

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En primera instancia se intentó llevar a cabo el registro de la palabra Podemos como marca para así protegerla de posibles imitadores ( tipo: Sí que podemos, Claro que podemos, Juntos Podemos.… y más derivados que se nos ocurran) y para que el reconocimiento social del que dispone, esté cubierto.

Si  establecemos la palabra Podemos como palabra de uso común (por obviedad), el partido se enfrentaría a un grave problema, por lo que se ha planteado recurrir ante la Junta Electoral Central cualquier intento de registro de la palabra Podemos como grupo candidato a las elecciones municipales, ya que según ellos, estarían haciendo uso indebido de la marca Podemos, y ello pudiere perjudicar al partido nacional, ya que muchas de las agrupaciones locales que surgen carecen del control político necesario de la cúpula y de ese modo, sus errores dañarían la imagen de Podemos a nivel nacional. En palabras de sus dirigentes, “No se admitirán sumas de siglas ni candidaturas que sean lo viejo con ropaje nuevo”.

Así que estaremos al tanto de si Podemos puede o no puede con la marca.

Rocío A.M.

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