De nuevo un post sobre la disputa por caballo de polo y sus derechos. La disputa por el caballo de polo no se terminó con los enfrentamientos en los juzgados entre Ralph Lauren y la US Polo Asocciation y tampoco se limitará a una guerra interna en EEUU.
En este post queremos recoger otros litigios en los que se vieron envueltas empresas que comercializaban diferentes productos de la mano del caballo de polo. Es un icono que tiene un nicho de mercado bastante asentado y cuyos réditos económicos atraen a más de una empresa.
POLO RALPH LAUREN vs ASSN
En anteriores posts expusimos la disputa que tuvieron a cuenta de la comercialización de un perfume estas dos marcas. El hecho fue que la USPA quiso comercializar un perfume con su imagen, a lo cual se opuso Ralph Lauren, la cual argumentó que se valieron de su posición dominante en el mercado para sacar un perfume con una imagen similar a la que tenía Ralph Lauren en su colección de cosméticos.
La sentencia final cayó del lado de Polo Ralph Lauren y los de la US Polo Association tuvieron que retirar del mercado todos sus perfumes. Pero la disputa por el caballo de polo no acabó ahí. Ralph Lauren quiso extender la resolución judicial favorable a todos los productos con dicha imagen, pero le fue rechazada en última instancia por necesitar de una comparativa de mercado más minuciosa.
Beverly Hills POLO CLUB vs POLO CLUB (SAINT TRÔPEZ)
Hace unos años, la marca de moda Beverly Hills Polo Club, con sede en EEUU, se opuso con éxito a la solicitud de la EUTM del club de polo francés, Polo Club Saint-Tropez (Polo Club), por su logotipo en el Tribunal General de la UE, basándose en que existía la posibilidad de confusión con su anterior logotipo.
La solicitud de Polo Club se realizó para los siguientes productos y servicios:
- Clase 3 : perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos…
- Clase 41: formación, educación, talleres, coloquios,…
Por su parte, Beverly Hills Polo Club se opuso a la solicitud de marca comunitaria basándose en el riesgo de confusión con varios de sus anteriores registros de marca comunitaria para su logotipo, que abarcaban las mismas clases y productos que los de la solicitud de Polo Club.
Al final, aplicando anteriores decisiones del Tribunal de la Unión Europea (que implicaban a BHPC y Ralph Lauren), el Tribunal sostuvo que la imagen de un jugador de polo y las palabras Polo Club no tienen relación con los productos de la clase 3 y tienen “un alto contenido imaginativo y son intrínsecamente muy distintivas” en relación con ellos.
El Tribunal consideró que las marcas eran visual y fonéticamente similares en un grado bajo, y tenían al menos un grado medio de similitud conceptual.
Sobre la base de todos los factores mencionados, el Tribunal llegó a la conclusión de que existía un riesgo global de confusión entre las marcas.
POLO RALPH LAUREN vs HPC POLO
A finales de 2014 se presentó una marca HPC POLO ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para los productos pertenecientes a las clases 18 y 25 del Arreglo de Niza.
Nada más publicarse la solicitud de marca, Polo Ralph Lauren presentó un escrito de oposición ante la EUIPO, citando la similitud entre las marcas y los productos y servicios cubiertos, así como la reputación de la marca “polo” dentro de la Comunidad Europea como razones por las cuales no se debería conceder el registro de la marca HPC Polo.
Los examinadores de la EUIPO confirmaron la oposición, y aunque HPC Polo presentó recurso, las autoridades europeas consideraron que los productos que cubrían ambas marcas eran idénticos y que los signos en cuestión eran similares en un grado medio, debido a su elemento común “polo”.
Además, el consumidor medio de la Unión Europea (UE) podría confundir las dos marcas, dada la reputación que ha adquirido la marca denominativa “POLO” y su conexión inmediata con Ralph Lauren.
POLO RALPH LAUREN, EL MEJOR COLOCADO PARA QUEDARSE CON EL CABALLO DE POLO
En este post, por motivos de extensión básicamente, expusimos solamente algunos de los casos en los que se oficializaban las disputas por la representación del caballo de polo sobre diferentes medios, pero la realidad es que existe un favorito en cuanto a su predominancia en el mercado, y es Polo de Ralph Lauren.
Esta posición dominante en el mercado además está avalada por la sentencia de 20 de junio de 2018, del Tribunal General de la Unión Europea (CG) por la cual dictaminó que el carácter distintivo de la marca “POLO” de la marca de moda homónima de Ralph Lauren es, en efecto, tan famoso que requiere una protección jurídica más amplia contra marcas similares.
Lo significativo de esta decisión es el hecho de que, aunque una marca no sea excepcionalmente distintiva, su reconocimiento por parte del público, junto con su reputación adquirida y su influencia en el mercado, es suficiente para conceder a “POLO” una protección más amplia contra el registro de marcas similares.