Falsear un perfil en una red social puede constituir desde falsedad de documento público hasta un delito tipificado en el Código Penal. Las Fuerzas de Seguridad aconsejan prevención.
la usurpación de estado civil, lasuplantación de identidad (en el caso de las redes, usar el perfil de otro). Esa suplantación únicamente es delito, eso sí, si la conducta encaja en el tipo penal del artículo 401, es decir, si lo que se usurpa es el estado civil de otro (el Código Penal usa el concepto civil como «identidad» o «personalidad»). En este caso, la conducta puede ser castigada con pena de prisión de seis meses a tres años. Eso sí, si lo que se hace es simplemente crear un perfil inventado o con datos falsos, la conducta no es delito. Inventarse datos para participar en una red social no lo es. Para ello, ha de existir verdadera suplantación que no se limite al nombre sino a todas las características que integran la identidad de una persona, asumiendo el suplantador asuma como propia y excluyente una identidad ajena.
Entrar en la cuenta o el perfil de otra persona puede conllevar graves consecuencias jurídicas. Al acceder a una cuenta ajena se puede estar cometiendo un delito de lesión de privacidad, lo que está considerado como una forma de descubrimiento y revelación de secretos; este delito es denominado hackering y se contempla en el artículo 197 del Código Penal. Para acceder a la cuenta o perfil de otro es probable que se hayan tenido que provocar daños a sistemas informáticos para saltarse o conseguir las claves y contraseñas, lo que, a su vez, se convierte en un delito de «daños a redes, soportes o sistemas informáticos», el crackering (artículo 264 del Código Penal).
Una vez el individuo ha accedido al perfil o a la cuenta de otro, si se hace pasar por el verdadero titular de la misma estará cometiendo undelito de usurpación de estado civil (artículo 401 del Código), a no ser que se dé el extraño caso de que el perfil al que ha accedido fuese a su vez falso, en cuyo caso no sería de aplicación este delito ni tan siquiera el hackering; sí el crackering. La combinación de delitos varía en función del tipo de acceso, los datos a los que se acceda y el uso que se haga. De una manera u otra, estos delitos son cada vez más usuales. El hecho de que la usurpación de identidad hubiera sido o no una broma -algo que argumentan algunos «piratas»- no exime de responsabilidad a su autor, aunque sí podría llegar a ser considerado como atenuante.
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